El 21 de octubre de 1983, el Definitorio aprobaba «ad experimentum» la Instrucción para los Desiertos O.C.D. Este texto se preparó, después de haber escuchado a las comunidades eremíticas de la Orden y a los Provinciales y Superiores de las otras circunscripciones.
El Capítulo General de 1985 pidió que se prolongara el tiempo de experiencia que se había prefijado anteriormente. En 1991, el nuevo Capítulo General encomendó al Definitorio la revisión del texto para la aprobación definitiva del mismo.
Para cumplir esa tarea, el Definitorio consultó a algunos expertos en la materia y, nuevamente, a las comunidades eremíticas.
Después de examinar detenidamente los aportes ofrecidos, el Definitorio aprobó el nuevo texto de la Instrucción para los Desiertos O.C.D., en su sesión 133 del 30 de septiembre de 1993.
Al presentar a la Orden este texto definitivo, esperamos que se transforme en semilla de una renovada vitalidad para las casas eremíticas de la Orden, que tienen la misión de mantener viva en nosotros la conciencia del aspecto contemplativo de nuestra vocación carmelitano-teresiana.
Que la existencia de esos conventos sea también, en una apertura eclesial, testimonio de la presencia de Dios en el corazón del mundo, y medio eficaz para ayudar a los creyentes a descubrir las dimensiones contemplativas de su vida cristiana y el valor de la oración, como escucha de Dios para comprometerse en el servicio de su Reino.
Roma, 15 de octubre de 1993, solemnidad de N.M. Santa Teresa de Jesús.
Fr. Camilo Maccise, OCD Prepósito General
Fr. Silvano Veseovi, OCD Secretario General
Poco a poco iremos desgranando dicha instrucción, que rige nuestras vidas en el Desierto.