INSTRUCCIÓN para los Desiertos de la Orden de los Carmelitas Descalzos: DECRETO – Capítulos 2 al 4 (y IV)


CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA DEL DESIERTO (y IV)

6. Constitución del Desierto
Las Provincias o las Conferencias de los Superiores pueden constituir en sus respectivos territorios casas eremíticas, previa autorización del Prepósito General con el consentimiento del Definitorio. El mismo Definitorio puede erigir casas eremíticas sujetas inmediatamente a él, según el número 147 de nuestras Constituciones.
La casa eremítica dependerá del Superior Provincial, a norma de nuestras leyes y de este estatuto particular. A él corresponde procurar el bien del Desierto, destinar al mismo religiosos idóneos y realizar la visita pastoral.
Si la casa eremítica presta su servicio a varias Provincias, podrá ponerse bajo la dependencia de la Conferencia de Superiores, con el consentimiento del Definitorio (39). En este caso pertenecerá al Presidente de la Conferencia poner los actos que en los Desiertos provinciales corresponden al Superior Provincial, y en lugar del Consejo provincial, actuará la misma Conferencia de Superiores para el Desierto puesto bajo su dependencia.

7. El monasterio del Desierto
El convento del Desierto deberá erigirse en lugares apartados de las ciudades y poblaciones, en un ambiente adecuado para la vida de oración y de silencio, sin descuidar la amenidad del lugar, que favorece a la vida contemplativa.

8. Disposición del edificio
En la disposición del edificio, las celdas podrán estar separadas entre sí o unidas, según aconsejen las circunstancias, con tal de que se salvaguarden debidamente la pobreza de la Orden y la necesaria soledad del Desierto.
Podrán construirse también ermitas, separadas del convento y entre sí. Los religiosos que deseen dedicarse a la vida anacorética podrán retirarse a ellas en tiempos determinados, con el consentimiento del Prior.

9. Clausura especial
El convento eremítico estará sometido a una clausura más estricta que los demás conventos. En ella no podrá ser admitida ninguna persona extraña sin una licencia especial del Superior, quien en los casos más difíciles pedirá el parecer de su Consejo. De manera semejante los ermitaños no podrán salir de la clausura del Desierto sin un permiso especial, excepto el Ecónomo para las cosas necesarias del convento.
Corresponde al Superior mayor establecer los límites de la clausura y disponer el modo de determinarlos. Si las circunstancias del lugar lo aconsejaren, se podrá distinguir entre una parte más estricta de la clausura, en la que no puedan entrar las personas extrañas sin una autorización especial, y otra parte de la misma, a 1a que podrán salir los ermitaños y entrar las personas de fuera, según se crea oportuno.

10. Provisión de los oficios
El Prior del Desierto, si se trata de una casa eremítica provincial, será elegido por el Capitulo provincial o nombrado por el Superior Provincial con el consentimiento de su Consejo y oídos previamente los ermitaños, según determine el mismo Capítulo provincial en conformidad con el n. 225,a) de las’ Normas aplicativas. Si se trata de una casa dependiente de la Conferencia de Superiores, el Prior será elegido por la misma Conferencia, previa consulta a los religiosos del Desierto.
Asimismo, después de escuchar a los mismos religiosos, el primer Consejero local será nombrado por el Provincial con el consentimiento de su Consejo o, respectivamente, por el Presidente de la Conferencia con el consentimiento de los demás Provinciales. El segundo Consejero y el Ecónomo serán elegidos por el Capítulo del Desierto.

11. El Consejo del Desierto
El Prior y los dos Consejeros forman el Consejo del Desierto. Pero, si además del Prior no hubiera al menos cuatro profesos solemnes conventuales con voz activa y pasiva, no habrá Consejeros, sino que el mismo Capítulo conventual ejercerá las funciones del Consejo, teniendo en cuenta el n. 239 de las Normas aplicativas.
Corresponde al Consejo prestar todo aquello que en las demás casas pertenece a dicho organismo conventual, quedando a salvo las facultades que competen al Capitulo de la comunidad, según nuestras leyes y los estatutos particulares.

12. Religiosos que se pueden admitir en el Desierto
Los Superiores mayores, conscientes de la dignidad de la vida contemplativa y de su eficacia para el incremento de la vida de toda la Provincia y de la Orden, concederán de buen grado la autorización de ir al Desierto a los religiosos idóneos que se lo solicitaren espontáneamente.
Con el fin de que las comunidades de la Provincia dedicadas a otros servicios puedan enriquecerse con la experiencia de quienes se han dedicado a la vida eremítica y, por otra parte, los ermitaños puedan beneficiarse mediante períodos de convivencia con otros hermanos, de ordinario los religiosos no serán destinados al Desierto para siempre, sino que tras algunos años de vida eremítica, serán enviados a otros conventos, donde puedan ejercitarse en la actividad apostólica.
Sin embargo, hay que procurar que quienes tengan verdadera vocación para la vida eremítica y posean las cualidades requeridas de salud corporal y equilibrio sicológico permanezcan por más tiempo en el Desierto. Así, con su ejemplo y experiencia de vida eremítica, podrán ayudar a los otros religiosos que buscan esa experiencia peculiar de vida contemplativa por períodos más cortos.

13. La comunidad del Desierto
La comunidad del Desierto estará formada por el número de religiosos, que sea adecuado para llevar debidamente la vida regular propia de la comunidad eremítica. Son conventuales del Desierto los religiosos de votos solemnes que hayan ido allí para permanecer al menos un año.
Los demás religiosos, que, con el permiso del Superior mayor competente, hayan sido admitidos para un período de tiempo más corto, serán considerados huéspedes. Todos deberán, sin embargo, asumir y seguir plenamente la vida del Desierto; lo cual se considerará como una condición para que alguien pueda ser admitido en él. El Prior recibirá también con fraterna atención a nuestros religiosos que se presenten para visitar el monasterio.
Por otra parte, teniendo presente el género de vida que se lleva en el Desierto, no se enviará a él ningún religioso contra su voluntad, o que no posea la salud física y síquica necesaria.
Los Superiores mayores, antes de destinar a los religiosos al Desierto, consultarán al Prior del mismo.

CAPITULO III: LA VIDA DEL DESIERTO

14. El horario
El horario de la comunidad será establecido por el Capítulo del Desierto y aprobado por el Superior mayor competente, con el consentimiento de su Consejo. En él se indicarán claramente la hora de levantarse y de descansar, el tiempo de la celebración de la Eucaristía y de la Liturgia de las Horas, de la comida, del trabajo, de las dos horas de oración, del retiro en la celda, del Capítulo y de la colación espiritual ordinaria. Igualmente se señalarán en él los actos especiales que se tendrán semanal o mensualmente o en determinados tiempos litúrgicos, para que la comunidad tenga presente la organización de su vida y se establezca el ritmo favorable para la vida contemplativa.

15. La oración como principal ocupación del Desierto
La ocupación principal del Desierto es la oración constante. Por medio de ella los religiosos se disponen activamente a la contemplación, hacia la cual deben tender. Por este motivo, además de las dos horas de oración en común que se tendrán diariamente, los ermitaños se esforzarán por vivir siempre en la presencia de Dios, descubriéndolo también en las cosas y en los acontecimientos de la vida.

16. Oración y soledad
La clausura del Desierto expresa en forma sensible la soledad, como condición y medio para sostener la oración. La soledad favorece la atención de la mente a las cosas divinas y la intimidad fraterna.
Por eso, además de la ley que prescribe no salir del desierto y no recibir en él personas extrañas, la soledad requiere el retiro en la celda, de acuerdo con el horario establecido por el Capítulo de la comunidad.
Conforme a la tradición de nuestros Desiertos, los religiosos podrán tener períodos de soledad más absoluta, o en sus propias celdas o en las ermitas separadas construidas con esta finalidad.

17. El silencio en los Desiertos
El silencio ha de observarse en el Desierto de manera especial como condición necesaria para salvaguardar la soledad y como signo de la comunión íntima con Dios y con los hermanos. Por eso, además de observar estrictamente el silencio desde Completas hasta las Laudes del día siguiente, los ermitaños se abstendrán también durante el día de las palabras no necesarias.
Con el fin de mantener el clima de silencio que favorezca mejor el recogimiento interior, en el Desierto se renunciará al uso de la radio y de la televisión. La lectura de diarios y revistas podrá admitirse con moderación y en la medida necesaria para poder conocer convenientemente las necesidades de la Iglesia y del mundo.
Se admitirá con mucha sobriedad el uso del teléfono y de la correspondencia, en los casos que lo requiera verdaderamente la necesidad y la caridad, salvaguardando siempre la índole peculiar del Desierto.

18. La Liturgia en el Desierto
Desde sus principios, la vida eremítica de nuestros Desiertos estuvo caracterizada por el elemento litúrgico. En la celebración litúrgica los ermitaños se presentan como una comunidad orante que alaba día y noche al Señor. Esta alabanza comunitaria tiene su centro en el Sacrificio eucarístico y en la Liturgia de las Horas durante el día, confiriendo así unidad y vida a toda la plegaria del religioso. Por eso:

a) se celebrará diariamente la Eucaristía, por la que se renueva y profundiza la comunión con Cristo y con los hermanos. A fin de que esta comunión se manifieste más claramente, se recomienda la concelebración;
b) cada día se celebrará comunitariamente, en su integridad, la Liturgia de las Horas, que extiende a los diversos momentos de la jornada el sacrificio de alabanza y de acción de gracias, junto con el recuerdo de los misterios de la salvación. Especial relieve se da al rezo de Laudes y de Vísperas;
c) según la tradición de los Desiertos, el Oficio de lectura conservará su carácter de alabanza nocturna. Por eso se celebrará a primeras horas de la noche después de la cena, o a media noche, o al final de la noche antes de la aurora, según lo determine la comunidad en el horario;
d) en los días de fiesta, en las que se tiene colación espiritual, y en otras circunstancias a juicio del Prior, el Oficio de lectura se podrá trasladar a otro momento del día;
e) al Oficio de lectura celebrado durante la noche se añadirán, en cuanto sea posible, las Vigilias según las normas litúrgicas y con el parecer de la Comunidad; esta celebración es muy oportuna particularmente para quienes cultivan la vida contemplativa;
f) el Capítulo de la comunidad podrá determinar que en algunos casos la celebración de las Horas, excepto Laudes y Vísperas, pueda tenerse individualmente;
g) las celebraciones litúrgicas deben tener en los Desiertos un matiz contemplativo, a ello que contribuirán particularmente las pausas prolongadas de silencio, que favorezca la meditación de la Palabra de Dios;
h) en lo que atañe al canto en las celebraciones de la Eucaristía y de la Liturgia de las Horas se guardarán normas generales de la Iglesia y de la Orden (40).

19. La comunidad fraterna
Siendo nuestro Desierto una comunidad de tipo cenobítico, caracterizada por la comunión de índole teresiana, es necesario que además de la oración comunitaria, esta comunión fraterna se exprese y alimente también con otros medios, salvaguardando siempre el ambiente de silencio y de soledad contemplativos. Por este motivo:
a) los religiosos podrán tener cada semana un encuentro fraterno, para compartir, en diálogo con los hermanos, la vida eremítica, la formación permanente y otros aspectos convenien¬tes;
b) los domingos y en las fiestas principales se tendrá una hora de recreación en común;
c) en las mayores solemnidades y en otras circunstancias, a juicio de la comunidad, se podrá tener recreación extraordinaria.
d) se tendrán de vez en cuando, a juicio de la comunidad, celebraciones de la Palabra de Dios y celebraciones penitenciales.

20. Abnegación evangélica
Además de los ejercicios de abnegación evangélica y de la penitencia, inherentes a la vida eremítica en sí misma y al servicio de los demás:
a) los religiosos del Desierto observarán la abstinencia y el ayuno según la Regla, a no ser que, en casos particulares, el Superior mayor determine otra cosa; y asumirán de buen grado la fatiga del trabajo manual;
b) el Capítulo de la comunidad podrá determinar otros ejercicios de penitencia comunitaria;
c) con discreción y bajo la dirección del Prior, los religio¬sos podrán hacer en particular otras obras supererogatorias de mortificación y penitencia.

21. Formación contemplativa
Para no descuidar en las comunidades eremíticas la exigencia de una constante profundización de la doctrina bíblica y teológica, que conduzca al conocimiento amoroso de Dios:
a) los religiosos dedicarán diariamente un tiempo conveniente a la lectura;
b) se aprovechará el encuentro semanal, del que se ha hablado más arriba, para profundizar oportunamente en algún tema teológico espiritual o de vida religiosa, a la luz del magisterio de la Iglesia;
c) la comunidad eremítica procurará tener una semana de ejercicios espirituales cada año.

CAPÍTULO IV: LA DIMENSIÓN APOSTÓLICA EN EL DESIERTO

22. Actividad apostólica excepcional
Además del apostolado de la oración contemplativa, que redunda grandemente en beneficio de la Iglesia y del mundo:
a) los religiosos del Desierto algunas veces podrán ser enviados por el Prior a ejercer la actividad apostólica o el ministerio sacramental, en lugares cercanos al Desierto, cuando lo requiera una necesidad urgente;
b) dentro del ámbito del Desierto y respetando la disciplina de la casa y su índole eremítica, también podrán atender a la dirección espiritual de las personas que la pidieren;
c) se les podrá permitir también dedicarse a alguna actividad apostólica, especialmente de predicación de ejercicios espirituales o de dirección de retiros, en lugares distantes del Desierto, según la determinación del Capítulo y del Superior mayor.

Acogida de huéspedes
Para poder compartir con los demás la experiencia eremítica, podrán acogerse en el Desierto a personas extrañas, sacerdotes, religiosos y laicos varones, que deseen participar de la vida eremítica. Se les acogerá con caridad, haciéndoles experimentar el amor de la familia contemplativa reunida en el nombre del Señor
Para que esta presencia de los huéspedes se compagine con la índole propia del Desierto y sus necesidades:
a) el Capítulo de la comunidad y el Superior mayor podrán dar disposiciones que juzguen oportunas para equilibrar la frecuencia y la permanencia de los huéspedes;
b) no conviene recibir grupos de fieles, ni siquiera reducidos, pues difícilmente podrán integrarse en la vida de otra comunidad; con todo, se les podrá admitir en algún lugar cercano al Desierto, siempre que no obstaculicen el recogimiento y la soledad de los religiosos.
c) es necesario que quienes son acogidos en el Desierto se adapten a su propio estilo de vida;
d) se creará con los huéspedes un clima de comunión fraterna, que permita un intercambio de gracias y dones en beneficio mutuo; así los religiosos del Desierto se verán enriquecidos, para abrirse a nuevas dimensiones eclesiales en su vida.

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La vida del Desierto debe irradiar una experiencia de Dios, para mantener vivo en nosotros el espíritu contemplativo del Carmelo. Así seremos capaces de proclamar entre los hombre que “todo se pasa, Dios no se muda… solo Dios basta” (41), y podremos testimoniar a todos, en plenitud de gozo, “lo que hemos visto y oído», a fin de que «vivan en comunión con nosotros y nuestra comunión sea con el Padre y con su Hijo Jesucristo» (42).

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Entradas anteriores relacionadas:

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NOTAS

(39)    Cf. Normas Aplicativas, 233.
(40)    Cf. Ordenación General del Misal Romano, 19; Ordenación General de la Liturgia de las Horas, 267-273; Normas Aplicativas, 22.
(41)    Santa Teresa de Jesús, Poesías. (42) 1 Juan, 1,1-4.

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